RESPUESTA RÁPIDA

El seguro de desempleo o prestación contributiva por desempleo cubre el 70% de tu base reguladora durante los primeros 180 días y el 60% a partir del día 181. Para cobrarlo necesitas haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años y haber perdido el trabajo de forma involuntaria. Se solicita en el SEPE en los 15 días hábiles siguientes al despido.

📅 Publicado: agosto 2026  |  🔄 Revisión programada: octubre 2026

¿Qué es el seguro de desempleo en España?

El seguro de desempleo —técnicamente denominado prestación contributiva por desempleo— es una prestación del sistema público de Seguridad Social que proporciona una renta sustitutiva a los trabajadores que pierden su empleo de forma involuntaria. No se trata de un producto de seguro privado, sino de una cobertura pública financiada mediante las cotizaciones obligatorias de trabajadores y empresas a la Seguridad Social.

En España, el organismo encargado de gestionar y pagar el desempleo es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social. El sistema está regulado principalmente por el Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La prestación tiene dos niveles diferenciados:

  • Nivel contributivo: para quienes han cotizado suficiente tiempo. La cuantía depende de la base reguladora de cada trabajador.
  • Nivel asistencial o subsidio: para quienes agotan la prestación contributiva o no tienen derecho a ella pero cumplen otros requisitos (cargas familiares, edad, etc.).

¿Quién tiene derecho al seguro de desempleo?

Para cobrar la prestación contributiva por desempleo en España debes cumplir estos requisitos:

  • Estar afiliado y en situación de alta (o asimilada al alta) en la Seguridad Social
  • Haber cotizado al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores al despido
  • Haber perdido el trabajo de forma involuntaria (despido, fin de contrato temporal, ERTE, reducción de jornada en determinadas circunstancias)
  • Estar en situación legal de desempleo: con la documentación que lo acredite (carta de despido, certificado de empresa, acta de conciliación)
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación
  • No estar trabajando a tiempo completo mientras se cobra

No tienen derecho al paro: trabajadores que dimiten voluntariamente salvo en casos excepcionales, autónomos (tienen el cese de actividad), funcionarios de carrera con plaza en propiedad, trabajadores despedidos por causas disciplinarias reconocidas como procedentes, y quienes no han cotizado los 360 días mínimos.

¿Cuánto se cobra con el seguro de desempleo?

La cuantía de la prestación se calcula en base a la base reguladora, que es la media de las bases por contingencias profesionales de los últimos 180 días, dividida entre 180.

Sobre esa base reguladora se aplica:

  • Días 1 a 180: 70% de la base reguladora
  • A partir del día 181: 60% de la base reguladora

En 2026 los importes mínimos y máximos son:

  • Sin hijos: 570 €/mes mínimo — 1.225 €/mes máximo
  • Con un hijo: 677 €/mes mínimo — 1.400 €/mes máximo
  • Con dos o más hijos: 723 €/mes mínimo — 1.575 €/mes máximo

La prestación está sujeta a retención del IRPF si supera 14.000 € anuales, con una retención mínima del 2% aplicada por el SEPE.

¿Cuánto dura la prestación por desempleo?

La duración es proporcional al tiempo cotizado en los últimos 6 años:

Días cotizados Duración de la prestación
360 a 539 días 4 meses
540 a 719 días 6 meses
720 a 899 días 8 meses
900 a 1.079 días 10 meses
1.080 a 1.259 días 12 meses
1.260 a 1.439 días 14 meses
1.440 a 1.619 días 16 meses
1.620 a 1.799 días 18 meses
1.800 a 1.979 días 20 meses
1.980 a 2.159 días 22 meses
2.160 días o más 24 meses (máximo)

¿Cómo se solicita el seguro de desempleo paso a paso?

Paso 1 — Inscríbete como demandante de empleo

Antes de solicitar la prestación debes darte de alta como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de tu comunidad autónoma. Puedes hacerlo online o presencialmente.

Paso 2 — Solicita la prestación en el SEPE

Tienes un plazo de 15 días hábiles desde la fecha de cese laboral. Si lo haces fuera de plazo, los días de retraso se descuentan de la duración total de la prestación. Puedes solicitarla online en sepe.es (con certificado digital o Cl@ve PIN), por teléfono (900 818 000) o presencialmente con cita previa.

Paso 3 — Documentación necesaria

  • DNI o NIE
  • Tarjeta de la Seguridad Social
  • Carta de despido o certificado de empresa
  • Número de cuenta bancaria
  • En su caso: sentencia judicial, acta de conciliación o resolución del FOGASA

Paso 4 — Resolución

El SEPE tiene un plazo de 15 días hábiles para resolver. Si la resolución es favorable, los pagos se realizan el primer día hábil de cada mes.

¿Qué diferencia hay entre el paro y el subsidio por desempleo?

Prestación contributiva (paro): requiere haber cotizado 360+ días, la cuantía es el 60-70% de la base reguladora, dura según días cotizados hasta 24 meses, sin requisito adicional específico.

Subsidio por desempleo: para quienes agotan el paro o no tienen derecho, cuantía fija de aproximadamente 570 €/mes, duración variable según situación, requiere cargas familiares, tener más de 52 años u otros requisitos específicos.

El subsidio especial para mayores de 52 años equivale al 80% del IPREM mensual y puede mantenerse hasta la edad de jubilación ordinaria.

¿Puedes trabajar mientras cobras el paro?

Trabajar a tiempo completo mientras cobras la prestación supone su suspensión o extinción inmediata y puede dar lugar a sanciones y devolución de cantidades indebidas.

Sin embargo, existen situaciones compatibles:

  • Trabajo a tiempo parcial: se puede compatibilizar una parte proporcional de la prestación con el trabajo a tiempo parcial
  • Capitalización del paro: cobrar la prestación en un único pago para iniciar actividad como autónomo o crear una empresa
  • Trabajo como autónomo: compatible bajo ciertas condiciones durante los primeros 270 días, con comunicación previa al SEPE

Preguntas frecuentes sobre el seguro de desempleo

¿Los autónomos tienen seguro de desempleo?

Los autónomos no cotizan al desempleo general sino al cese de actividad. Para acceder deben acreditar causas económicas, pérdidas continuadas, deudas con la Seguridad Social, fuerza mayor u otras causas previstas.

¿Cuántas veces se puede cobrar el paro?

Tantas veces como se acumulen nuevas cotizaciones. El derecho ya ejercido se consume pero los nuevos períodos cotizados generan derecho adicional.

¿Qué pasa si no solicito el paro dentro del plazo de 15 días?

Los días de retraso se descuentan de la duración total. Si tardas 25 días hábiles en solicitarla, perderás 10 días de prestación.

¿Se puede cobrar el paro estando de baja médica?

No de forma simultánea. Si el despido se produce durante la baja, la prestación queda en suspenso hasta el alta médica, momento en que se reactiva por el tiempo restante.

¿Cuánto IRPF se retiene de la prestación por desempleo?

El SEPE aplica una retención mínima del 2%. Si el importe anual supera los 14.000 €, la retención se calcula de forma proporcional. La prestación tributa como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta.

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