RESPUESTA RÁPIDA
El seguro de impago de alquiler es una póliza diseñada para proteger al propietario frente a impagos de rentas y posibles daños en la vivienda. Su contratación exige que el inquilino supere un estudio de solvencia previo, y no tiene un precio legal fijo, ya que la prima varía en función de la renta mensual, los meses de cobertura elegidos y el perfil de riesgo.
📅 Publicado: octubre 2026 | 🔄 Revisión programada: octubre 2027
Mientras que el multirriesgo de hogar protege el continente y contenido frente a siniestros como incendios o fugas de agua, el seguro de impago de alquiler se centra exclusivamente en salvaguardar los ingresos del arrendador en contratos de vivienda habitual regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Qué cubre (y qué excluye) una póliza de protección de alquileres
No existe una cobertura estándar universal. La Ley 50/1980, de Contrato de Seguro establece que el alcance de la protección, los límites y las exclusiones dependen estrictamente de las condiciones pactadas en cada póliza.
Estas pólizas suelen incluir el abono de rentas impagadas hasta el límite acordado, la defensa jurídica para iniciar un proceso de desahucio y la protección frente a determinados actos vandálicos.
| Qué cubre habitualmente (según póliza) | Qué no cubre normalmente (exclusiones) | Qué revisar en la póliza |
|---|---|---|
| Rentas impagadas dentro del límite y condiciones contratadas | Impagos previos a la entrada en vigor de la póliza | Límite máximo de mensualidades cubiertas |
| Gastos de defensa jurídica y reclamación de daños | Desgaste de la vivienda por uso ordinario o falta de mantenimiento | Límite económico de los honorarios de abogados |
| Daños por actos vandálicos constatados tras el desalojo | Daños accidentales no malintencionados (salvo cobertura específica) | Franquicia aplicable a los daños estéticos |
Es importante recordar que esta póliza no sustituye al seguro de inquilinos ni a la póliza de hogar del propietario, ya que cubren riesgos diferentes.
Requisitos de solvencia que las aseguradoras exigen al inquilino

La emisión de esta póliza exige que el arrendatario supere un análisis financiero. Los requisitos buscan confirmar que los ingresos netos mensuales de la unidad familiar son suficientes para hacer frente a la cuota sin comprometer su subsistencia.
El estudio de solvencia requiere que el inquilino aporte documentación que acredite sus ingresos regulares. Habitualmente, las compañías solicitan nóminas, contrato laboral o vida laboral.
Si el inquilino no supera este filtro, la compañía denegará la póliza, obligando al arrendador a valorar otro candidato o exigir garantías adicionales permitidas por la normativa.
Carencias, franquicias y letra pequeña: cómo leer el contrato

Los contratos incluyen cláusulas técnicas que limitan las indemnizaciones, siendo las más importantes la carencia y la franquicia.
El periodo de carencia es el tiempo que debe transcurrir desde que se firma la póliza hasta que las coberturas entran en vigor. Si una póliza tiene una carencia de un mes y el inquilino deja de pagar en ese primer mes, el siniestro no estará cubierto.
Por su parte, la franquicia en un seguro es la parte de la pérdida económica que asume el propietario. Si el contrato establece una franquicia de un mes en la cobertura de impago, el propietario no percibirá esa primera mensualidad. La aseguradora solo empezará a indemnizar a partir del segundo mes de impago reconocido.
Cuándo compensa contratar esta garantía frente a otras alternativas
Abonar la prima de un seguro de impago de alquiler resulta útil en arrendamientos de vivienda habitual de larga duración donde el propietario desea delegar la gestión de un posible desahucio.
Sin embargo, si existe una garantía adicional válida dentro de los límites de la Ley de Arrendamientos Urbanos, como un aval bancario, puede reducirse la necesidad de contratar otra protección. En estos casos, conviene comparar coste, límites, plazo y facilidad de uso de cada garantía.
Este artículo se centra exclusivamente en arrendamientos de vivienda habitual. Para arrendamientos de muy corta duración o de uso turístico, las coberturas operan de forma distinta, por lo que recomendamos consultar la información sobre el seguro de alquiler vacacional. Asimismo, para proteger el continente y el contenido frente a daños accidentales, es necesario revisar los mejores seguros de hogar del mercado.
Preguntas frecuentes sobre la protección de rentas
¿Quién tiene que pagar el seguro de impago de alquiler?
El seguro de impago de alquiler lo tiene que pagar el propietario, que es quien lo contrata como tomador: la Ley de Contrato de Seguro obliga al tomador al pago de la prima. Lo que la Ley de Arrendamientos Urbanos permite pedir al inquilino es la fianza y una garantía adicional, que en contratos de hasta cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica) no puede superar dos mensualidades de renta.
¿A cuánto asciende la fianza legal obligatoria?
La fianza legal obligatoria asciende a una mensualidad de renta en el alquiler de vivienda habitual y a dos mensualidades en los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, según la Ley de Arrendamientos Urbanos. Se entrega en metálico al firmar el contrato.
¿Qué pasa si el inquilino no supera el estudio de solvencia?
Si el inquilino no supera el estudio de solvencia, la aseguradora deniega la póliza porque considera que el riesgo de impago es demasiado alto. En ese caso, el propietario tendrá que buscar otro inquilino o pedir garantías adicionales permitidas por la LAU.
